Antecedentes familias

Factibilizar a las familias que se están organizando para postular a la vivienda y darle solución a su problema habitacional, no es una tarea sencilla. Las familias deben cumplir requisitos estipulados en la normativa pertinente, conocida como DS 49.

El capítulo número 2 del DS 49 hace referencia a ordenar el papeleo de las familias postulantes. Los artículos 3, 4 y 5 del párrafo I, hacen alusión a estos, los cuales se pueden resumir en:

  • Ser mayor de 18 de años
  • Cédula Nacional de Identidad al día
  • Copia de Libreta de ahorro para la vivienda
  • Cumplir con el ahorro mínimo según lo señalado en el artículo 39 del DS 49 (se expresa en UF)
  • Registro Social de Hogares en el 40%
  • Ningún miembro del núcleo familiar debe tener propiedad asignada en el plazo 3 años a la postulación

En el caso de familias extranjeras, éstas deben presentar

  • Copia de Cédula de Identidad para extranjeros
  • Copia Certificado de Permanencia Definitiva

El certificado de Permanencia Definitiva puede ser el de

  • Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
  • Vigencia de la Permanencia Definitiva entregado por Policía Internacional de Investigaciones de Chile

Respecto a la Cuenta de Ahorro para la Vivienda, los requisitos dependen de si la entidad captadora de ahorro tenga convenio de traspaso electrónico con MINVU.

En caso de existir el convenio electrónico, se necesitará:

  • fotocopia de la libreta que refleje el número y tipo de cuenta, el Registro de Ahorro que detalle el número y tipo de cuenta, junto con la fecha de apertura.
  • Se acompaña de un mandato de SERVIU correspondiente para solicitar el saldo existente, el bloqueo de fondos y aplicación

ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE LOS DINEROS NO PUEDEN SER RETIRADOS DE LA LIBRETA UNA VEZ APROBADO EL PROYECTO. Esto podría generar la pérdida del proyecto para el comité completo.

Si existen personas dentro del núcleo familias que presentan discapacidad, son de algún grupo indigena o que cuenten con derechos en comunidad sobre una vivienda, agrícolas u otros, se recomienda revisar el ARTÍCULO 3 DEL CAPÍTULO II del DS 49.

También existen personas que no pueden postular a la vivienda bajo el DS 49, los cuales salen detallados en el Artículo N°4 del mencionado decreto.

  • Quienes mantengan una propiedad de vivienda o caseta sanitaria, así como miembros de su núcleo familiar
  • Quienes posean propiedad de uno o más sitios o su cónyuge
  • Quienes tengan un certificado de subsidio habitacional vigente a la fecha de postulación del subsidio al cual se está optando
  • Quienes estén postulando a cualquier otro programa habitacional del sector de vivienda.

Es importante mencionar que existen algunas EXENCIONES respecto a la postulación y sus requisitos, el cual se estipula en el Artículo 6 del Capítulo 2 del DS49.

Sin embargo, estas excepcionalidades dependen exclusivamente de la voluntad del MINISTRO de Vivienda y Urbanismo o de SEREMI (en el caso de llamados regionales).

Además, es importante mantener en cuenta que:

  • Los plazos parecen ser de 4 meses en la institucionalidad, pero en la práctica son mucho más lentos.

Las voluntades de personajes tan relevantes como el Ministro o Ministra de MINVU son casi imposibles de conseguir.

Por otro lado, cabe destacar que el SERVIU sugiere:

  • Realización de al menos dos reuniones con las familias para informar y asesorar a cada postulante respecto de la solución habitacional y cumplimiento de requisitos exigidos por el programa habitacional.
  • Apoyar la gestión para que cada uno de los postulantes cumpla con los requisitos exigidos por el programa habitacional.

Por último, se debe considerar para la postulación la nómina de las familias que forman parte de la cooperativa, con sus informes del Registro Social de Hogares (RSH), el cual es posible obtener a través de la página del registro social

http://www.registrosocial.gob.cl/tramites-obtener-cartola-rsh


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