Como se señaló en el punto 3.1, desde los años 80s, se masificó la producción de vivienda social en propiedad individual, basado en tres tipos de aportes: ahorro desde los beneficiarios, subsidio desde el Estado, y crédito hipotecario desde los bancos. En el año 2002, luego de la crisis de morosidad (ilustrada en la lucha de organizaciones como ANDHA-Chile), y con la aparición del programa Vivienda Social Dinámica Sin Deuda y el Fondo Solidario de Vivienda (FSV), se elimina el crédito hipotecario dentro del esquema de vivienda social para los grupos más vulnerables. Y desde el 2005, como se señaló arriba, se externalizan varios procesos desde los SERVIUs hacia las EGIS.
Actualmente, el acceso a subsidios habitacionales y apoyo Estatal en la adquisición de la vivienda está regulado por el Decreto Supremo número 49 (heredero del FSV), en el que se establece la figura de una “Entidad Patrocinante” (ex EGIS), que se trata de una empresa/institución autorizada para organizar a las familias, diseñan los proyectos, postular a los comités y recibir un pago por parte del Estado producto de esta gestión. Las EPs son empresas privadas, aunque también hay varios municipios que cumplen el rol de EP. No obstante, con la creación de una Cooperativa de vivienda, los mismos integrantes de la comunidad asumen el rol de EP mediante la personería jurídica de la cooperativa, promoviendo así la participación y apropiación colectiva del proyecto de vivienda.
A diferencia de los procesos mediante Comité, la participación en el diseño en los procesos autogestionados es mucho mayor, dado que el mismo grupo autogestionado es la Entidad Patrocinante (EP) Además del grupo autogestionado, también hay profesionales contratados que apoyan el proceso, siempre supeditados a lo que diga el grupo, pues son ellos los que controlan el proceso.