Constitución Equipo Asesor Técnico

Al iniciar un proyecto habitacional, se recomienda a la cooperativa formar un equipo que reúna a todos los actores principales que permitan comenzar a desarrollar el proyecto. Este equipo debería estar conformada por representantes de la cooperativa y por aquellas personas competentes identificadas por la misma que estén dispuestas a entregar la asistencia técnica (arquitectos/as, ingenieros/as, sociólogos/as, psicólogos/as, etc.).

La prestación de servicios que comprende la Asistencia Técnica, Jurídica y Social incluye la organización de la demanda, cuando corresponda, la elaboración del proyecto habitacional, el acompañamiento social relacionado con la Etapa de Diseño y Ejecución del Proyecto, la asesoría jurídica y técnica para la ejecución de las obras, la recepción de las mismas, su entrega a los beneficiarios y la coordinación del servicio de postventa.” (Artículo 53, DS 49)

Cabe destacar que, para la gestión de pagos los profesionales o personas jurídicas involucradas deberán estar inscritas en el Registro de Consultores del MINVU, rubro Prestaciones de Asistencia Técnica.

Será responsabilidad de la cooperativa llegar a un acuerdo con estas personas en cuanto a la remuneración dependiendo del presupuesto disponible en base al trabajo que realicen. Todo lo que tiene que ver con los honorarios y especificaciones sobre la asistencia técnica están explicitados en la Resolución Exenta N°1.875, (V. y U.), de 2015. ACT. 18-01.2018. Este documento fija procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa de Vivienda aprobado por el DS.49, (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones

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