La modificación al Decreto Supremo N° 135 informada en el Diario Oficial el pasado 28 de agosto, introduce ajustes para diversificar el perfil de los profesionales habilitados en el ámbito del urbanismo, junto con modernizar las subespecialidades vinculadas a la movilidad, infraestructura y gestión del territorio.

Con el propósito de adaptar los marcos normativos a las complejas dinámicas del desarrollo urbano contemporáneo y optimizar la gestión de proyectos de inversión pública, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) oficializó la modificación al Decreto Supremo N° 135 de 1978, que regula el Registro Nacional de Consultores.

La actualización reglamentaria aborda una restricción histórica en la entrada de proveedores al registro, flexibilizando la nómina de profesiones habilitadas para la elaboración y desarrollo de estudios en el área del urbanismo y la planificación territorial.

Fortalecimiento de la Planificación Urbana y la Movilidad

Uno de los pilares centrales del nuevo articulado se ubica en el área de Urbanismo y Estudios Generales. La reformulación del Cuadro de Subespecialidades (Artículo 6°) reconoce y diversifica el abanico de profesionales capacitados para abordar la planificación comunal, intercomunal y estratégica:

Desarrollo Urbano y Planificación: En la subespecialidad de Desarrollo Urbano (código 1001) y en la elaboración de Planes Reguladores Comunales, Seccionales, Intercomunales y Planes Maestros (código 1800), se ratifica e incorpora expresamente la participación de Planificadores Urbanos, Geógrafos, Ingenieros en Cartografía, Ingenieros Geógrafos, Ingenieros en Transporte y Tránsito e Ingenieros Civiles en Geomensura y Geomática, junto con los tradicionales perfiles de Arquitectura e Ingeniería Civil.

Planes de Movilidad e Infraestructura: El reglamento consolida marcos específicos para la formulación de los Planes de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP) (código 1801) y los Estudios de Tránsito Urbano (código 1802), respondiendo a la necesidad de articular de manera integrada la planificación del transporte y el suelo urbano.

Enfoque Socioterritorial y Sustentabilidad: La norma incorpora además la exigencia de perfiles capacitados en Accesibilidad Universal (código 1705), Patrimonio Histórico, Arqueología y Paleontología (códigos 1703, 2103 y 2104) y Sustentabilidad y Medio Ambiente (rubro VII), garantizando que la planificación de las ciudades responda a criterios de inclusión, protección del patrimonio y mitigación de riesgos y desastres.

Apertura a nuevas especialidades académicas

Para evitar la rigidez que caracterizaba a los listados taxativos de carreras, el decreto introduce el Artículo 6° ter. Esta disposición establece un procedimiento directo de revisión y convalidación de antecedentes académicos de pre y postgrado (magíster y doctorado) cuando las denominaciones o nomenclaturas de los títulos no figuren explícitamente en el reglamento. De persistir dudas sobre la equivalencia de un programa académico, el Minvu consultará formalmente a las instituciones de educación superior emisoras para resolver la inscripción.

Integración de entidades sin fines de lucro y evaluación técnica

El cuerpo legal añade el Artículo 6° bis, creando un registro estructurado para personas jurídicas sin fines de lucro que suscriben convenios con el Minvu, estableciendo categorías según capital, número de convenios simultáneos y experiencia técnica comprobable en planificación o asistencia técnica. Asimismo, el Artículo 42 actualiza el sistema de calificaciones, exigiendo puntajes mínimos continuos para la mantención o ascenso de categoría de los consultores.

La entrada en vigencia de las nuevas disposiciones normativas está programada transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Minvu actualiza el Reglamento del Registro Nacional de Consultores con énfasis en la Planificación Urbana y el Desarrollo Territorial