La justicia ambiental tiene que dialogar con una serie de otros derechos: los derechos sociales y económicos, el derecho de propiedad, los derechos de la naturaleza, pero también el reconocimiento a los pueblos indígenas.

Columna de opinión de la profesora Caroline Stamm.

Si bien la Constitución chilena actual asegura en su artículo 19, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, no hace falta investigar para darse cuenta de que este derecho no se aplica en la actualidad. Las famosas zonas de sacrificio, donde no solo el medio ambiente sino los cuerpos también se enferman, son el ejemplo perfecto del no-respeto de este derecho.

Muchas son las comunidades, colectivos y organizaciones que, desde hace muchos años, denuncian la injusticia ambiental en Quintero-Puchuncaví, Huasco, Coronel o Til Til por citar algunas de estas zonas. Pero el tema de la injusticia ambiental no se reduce a estas localidades, sino que concierne a gran parte de los territorios a distintas escalas, y contempla distintos tipos de contaminaciones, del agua, del suelo y del aire. Más allá de la contaminación, conlleva también una serie de desigualdades ambientales que afectan el cotidiano de gran parte de la población. En zonas rurales, por ejemplo, la expansión de actividades extractivas impide el desarrollo de actividades alternativas más respetuosas con el ambiente y ritmo local, mientras que en las zonas urbanas, esta desigualdad se ilustra a menudo a través de la cantidad de m2 de área verde por comuna, pero se manifiesta de muchas otras maneras que suman a esta injusticia ambiental.

En relación a estas injusticias patentes, resulta importante pero también complejo definir y acordar qué sería lo justo, lo que no puede quedar fuera de la discusión. De hecho, existen numerosas teorías de la justicia, que avanzan ideas y propuestas sobre este concepto clave. Aquí, proponemos partir de la definición de la justicia de Marion Iris Young: la justicia es la ausencia de formas de dominación de cualquier tipo (explotación, marginación, desempoderamiento, violencia, entre otras). Lo interesante de esta definición es que no reduce la injusticia a las políticas injustas, sino que considera la necesidad de mirarla con mayor profundidad, desde las formas de dominación entre las personas, y también de las personas sobre la naturaleza. El concepto de justicia, además, se ha segmentado con la agregación de adjetivos (justicia social, justicia ambiental, justicia climática), aunque éstas se interrelacionan y se refieren a un mismo proceso.

En Chile, el concepto de justicia ambiental se ha difundido ampliamente estos últimos años, siendo retomado por distintos actores, más allá de los movimientos ambientales, pero reducido en muchos casos a la distribución desigual de las cargas ambientales. Sin embargo, no se trata solamente de un tema distributivo, ya que la justicia ambiental tiene tres dimensiones, descritas en la literatura (Schlosberg): la distribución, la participación y el reconocimiento. Éstas se pueden resumir en tres preguntas: ¿quién gana? (y su pregunta correlativa, ¿quién pierde?), ¿quién decide?, y ¿quiénes somos?, en relación al medio ambiente. Aplicándolo a un ejemplo, como es el caso de la instalación de un relleno sanitario en un territorio, esta justicia se puede mirar en cuanto a quién gana y quién pierde con respecto a la elección de su localización, a quién tomó la decisión de instalarla en ese lugar y si se reconoció la identidad del territorio afectado. La justicia ambiental apela entonces a la distribución equitativa de los costos ambientales, a la participación de las comunidades y al reconocimiento de sus particularidades. Asegurar estas tres dimensiones implica, volviendo al tema de las formas de dominación, repensar el modelo económico actual y las relaciones sociedad-naturaleza y comunidad-Estado.

En este contexto, resulta fundamental en la discusión para la elaboración de la nueva Constitución situar la justicia ambiental como un concepto clave, que no se refleje solo en un derecho, es decir en un artículo de la nueva Constitución, sino que se garantice de manera transversal. Tiene que dialogar con una serie de otros derechos: los derechos sociales y económicos, el derecho de propiedad, los derechos de la naturaleza, pero también el reconocimiento a los pueblos indígenas. Implica debatir sobre la democracia territorial, la autonomía territorial, la descentralización, la participación ciudadana, entre otros. Debe, además, conversar con deberes del Estado, del sector privado y de los ciudadanos, y con una institucionalidad estatal que pueda asegurar la justicia ambiental. La pregunta principal es entonces: ¿Qué implica una Constitución que adopte la justicia ambiental como eje central?

La respuesta tiene que ser construida colectivamente en la Convención Constituyente, así como mediante mecanismos de participación de la ciudadanía, los que debería acompañar el trabajo de los delegados. Con todo, en esta columna queremos resaltar la importancia de no perder de vista a la justicia ambiental durante la elaboración del texto en su conjunto, más aún en el contexto de crisis ambiental y climática que atravesamos hoy. La nueva Constitución debe ser ecológica, pero debe ser también ambientalmente justa. Para eso, es necesario pensar en integrar principios de justicia ambiental, más que limitarlos a un artículo, e incluir otros conceptos como la conservación, la remediación y la restauración. Más allá de mantener un ambiente sano, hace necesario sanar los territorios contaminados y revertir las desigualdades ambientales.

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The Clinic: La justicia ambiental, eje central para la nueva Constitución