En el capítulo “Vivienda”, el académico IEUT conversó con el espacio de la Fundación Momento Constituyente, donde se explican los temas más complejos de la Propuesta Constitucional. En la entrevista aclaró aspectos del apartado acerca de materias de Derecho a la Vivienda y propiedad.
Javier Ruiz- Tagle, académico del Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales UC e investigador Cedeus y COES, participó en el Podcast “Corta y Clara”, de la Fundación Momento Constituyente, organización que trabaja en proporcionar educación constituyente.
El experto aclaró varios de los conceptos que han sido parte de la conversación ciudadana de los últimos meses en materias de derecho a la vivienda, y explicó los ejes en los que se basa el articulado de la Propuesta Constituyente en estas materias, y qué implicarían concretamente para las personas. También comentó que la constitución actual omite que uno de sus pilares fundamentales es precisamente la vivienda: “De la calidad no se habla nada, de la organización tampoco y de la vida alrededor de la vivienda, menos todavía”.
Para poner un contexto sobre esta discusión en el mundo, Ruiz- Tagle entregó un marco actual sobre el tema: “La vivienda en todo estado de bienestar participa mano a mano en la discusión política y económica con los derechos sociales como educación, salud, pensiones, trabajo. Llega como un derecho fundamental que ha sido impulsado por todas las organizaciones fundamentales habidos y por haber alrededor del mundo y los términos en lo que se pone justamente van en línea con esas definiciones”.
Derecho a la Vivienda: los ejes en la Propuesta Constitucional
El académico detalló que el articulado del Derecho a la Vivienda del texto que será votado el próximo 04 de septiembre se encuentra en línea con las declaraciones del Comité de Derecho Económico, Social y Culturales de la ONU: “Partió con discusiones en los años setenta, y con esta declaración en particular de los años noventa, que hoy en día es la bandera de institucionalización de este tema por parte de ONU Hábitat, Agencia de Asentamientos Humanos de Naciones Unidas”.
De acuerdo con lo que señaló, estos siete atributos que establece la ONU y que hoy sirven de base al apartado propuesto son: Seguridad jurídica de la tenencia, disponibilidad de servicios, equipamiento e infraestructura, asequibilidad de la vivienda, habitabilidad, accesibilidad y localización y adecuación cultural. “El centro de lo que es el Derecho a la Vivienda en la Propuesta Constitucional es básicamente este detallado de siete aspectos, sobre lo que significa una vivienda digna y adecuada”, puntualizó.
¿Pero qué implica el concepto “Vivienda digna y adecuada»?
Según cifras entregadas por el mismo académico del IEUT, en Chile existe un 75% de propietarios, un 25% de arrendatarios, y un grupo minoritario con tenencias de comodatos y usufructos. “La cantidad de arrendatarios es grande y va creciendo. Esto corresponde a hogares en transición, hogares nuevos. En todo el arco socioeconómicos existen estos hogares, que van en camino a tener una vivienda en propiedad, pero que tienen que arrendar por situaciones específicas”.
Cuenta que estos períodos de arriendo pueden prolongarse años, e incluso décadas, lo que obliga a replantear el tema de acceso a una vivienda digna, no solo desde la propiedad, sino considerando otras formas de acceso para todas esas personas:
“Se necesita protección. No podemos dejar una protección social y decir que la vivienda digna solamente va a ser la vivienda en propiedad, sino que la vivienda digna tiene que ser todo tipo de vivienda donde está la gente. Es como si dijéramos solamente vamos a atender cierto tipo de enfermos en los hospitales y a este otro tipo no lo vamos a atender. Como si hablaremos de preexistencias habitacionales por poner un paralelo”.
Otras de las preguntas relevantes que respondió durante esta entrevista tuvo relación respecto a si las medidas propuestas podrían causar que las actuales ayudas sociales se descarten, tales como los subsidios a la vivienda:
“Una constitución no restringe el tipo de tenencia ni tampoco las ayudas del Estado. Tampoco hace énfasis. Lo que hace justamente es dejarlo abierto para que los distintos gobiernos lleguen y digan ´vamos a tener algo de propiedad, algo de arriendo, algo de cooperativas y propiedad colectiva´. Y para todas esas situaciones que se puedan dar en la vida y transcurso de las personas en su situación habitacional está la Constitución que protege”.
Revive la entrevista completa aquí: