Avalados por marcos jurídicos permisivos y decididas venias políticas, en Chile gobierna la creencia que la libre acción de los mercados sería suficiente para decidir sobre la instalación de proyectos de inversión y ocupación espacial en general. Esto conlleva efectos perniciosos mediante degradación ambiental y fragmentación espacial, siendo sus habitantes quienes reciben las externalidades del modelo de desarrollo. Esta lógica resulta especialmente traumática para los pueblos indígenas, cuyas cosmovisiones se basan en una concepción holística del territorio, compuesto por elementos físicos, culturales, religiosos y políticos, sin los cuales no puede entenderse ni perpetuarse su existencia. Con todo, se avizora hoy un nuevo escenario jurídico-institucional dado por la aparición de los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial y la aprobación del Convenio 169 OIT. Por primera vez se prevé la regulación de usos de suelo del territorio chileno de manera integral, y a la vez se garantiza la participación continua de los pueblos indígenas en las decisiones que les afecten, promoviendo el ejercicio efectivo de sus derechos a la tierra, territorio y recursos naturales. A dilucidar cómo se vincula este instrumento de ordenamiento territorial con la norma del derecho internacional se aboca esta Tesis. Aunque una cosa es el dicho y otra el hecho.
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Magíster en Asentamientos Humanos y Medio Ambiente
PaísChile
Estado AlumnoTitulado